LUCHANDO CONTRA EL FASCISMO DESDE TODAS LAS TRINCHERAS

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Canciones de Combate

viernes, 11 de febrero de 2011

LAS TIERRAS DE JUAN MANUEL Y OTROS ESPEJISMOS (primeras reflexiones)


Escrito por Jesús Santrich, Integrante del Estado Mayor Central de las FARC-EP.

La estructura rural del campo colombiano hoy, está marcada por el latifundismo que ha sido construido a sangre y fuego, mediante el desplazamiento forzado de millones de campesinos, auspiciado por el Estado en favor de las oligarquías, al tiempo que se generan las más profundas desigualdades sociales que sustentan el actual conflicto de clases que padece Colombia a lo largo de su historia republicana, pero especialmente agravado desde los albores del siglo XX.
Sin aún hacer reconocimiento de su responsabilidad fundamental en el despojo y la imposición de la guerra fratricida que nos desangra, quizás como una nueva promesa demagógica, Juan Manuel Santos, ex ministro criminal del gobierno ultraderechista y criminal de Álvaro Uribe Vélez, desde su candidatura presidencial y ahora desde el palacio de Nariño como jefe del gobierno incluye como una de sus políticas prioritarias la restitución de tierras para las víctimas del despojo (proyecto de Ley 085, “por la cual se establecen normas transicionales para la restitución de tierras”), inscrita como prioridad en el plano de las promesas de “reparación para las víctimas del desplazamiento forzado y el despojo”.
1. Los primeros anuncios de restitución.
El Gobierno ha prometido restituir tierras colocando un horizonte de dos millones de hectáreas en un término de 8 años, a razón de 250.000 hectáreas por año.
A principios de octubre del año anterior el Presidente Juan Manuel Santos expresó que desde ya y para antes que comenzara el 2011 beneficiaría mediante el plan de restitución de tierras a 130.487 familias desplazadas por la violencia. Así, desde el ministerio del ramo, se habló de que 13 municipios serían los beneficiados por la restitución de los predios, antes del trámite de la Ley, en un término que iría desde mediados de octubre de 2010 hasta abril de 2011, iniciado los procesos de devolución de 312.015 hectáreas a campesinos afectados por la violencia y el despojo protagonizado por “grupos armados ilegales”. Se refería, fundamentalmente el ministro de Agricultura Juan Camilo Restrepo, al restablecimiento de los derechos de campesinos sobre predios que el mismo INCODER había conculcado a favor de testaferros del parmailitarismo, con el argumento de que habían sido abandonados por los campesinos.
Entre los municipios mencionados para iniciar la devolución de tierras se mencionó a Chivolo y Ciénaga en el Magdalena; El Peñón, Carmen de Bolívar, María La Baja y San Pablo, en Bolívar; Tibú en Norte de Santander; Carmen de Atrato en Chocó; Cajamarca en Tolima; San Francisco, Turbo y Mutatá en Antioquia y San Diego en el Cesar. Prometiendo auscultar en sitios específicos de Antioquia, Bolívar, Cesar, Chocó y Magdalena, donde se tenía noticia de despojo causados por decisiones del Incoder.
2. La tierra despojada.
Esto es mucho ruido para poca fiesta. Para comenzar con pie firme en un verdadero proceso de resarcimiento social respecto a una tragedia generada por el propio régimen a lo largo de la historia, por lo menos habría que comenzar tomando en cuenta que, sin irnos muy lejos, el despojo de tierras a los campesinos en las dos últimas décadas es de por lo menos 4 millones de hectáreas, si atendemos a las conservadoras y poco creíbles cifras oficiales de ese aparato de gobierno llamado Acción Social, y que es un número cuestionado en la práctica por meso otro aparato también alinderado a los intereses del gobierno, llamado Comisión de seguimiento a la política pública del desplazamiento forzado (datos del investigador gobiernista Luis Jorge Garay), el cual coloca como mínimo la cifra de cinco millones de hectáreas. Otros investigadores calculan que los paramilitares se apropiaron de 5.5 millones de hectáreas. Incluso, podemos mencionar que en el Seminario la Restitución de Tierras: un propósito nacional, organizado en octubre de 2010 por la Revista semana, el sacerdote Fabio Henao, director de Pastoral Social retomó las cifras de la III Encuesta de Verificación en las que la Comisión Nacional de Seguimiento a las Políticas sobre Desplazamiento Forzado entrevistó a 10.400 familias de desplazados, para poner de relieve que según la encuesta el número de hectáreas despojadas o abandonadas por los campesinos asciende a 6,6 millones. No obstante la concentración de la tierra y el despojo no aparecen reseñados en el Registro catastral de nuestro país.

3. La Ley 085 de restitución de tierras y el INCODER.
En el proyecto de Ley 085, se consigna las tierras requeridas para garantizar la restitución son consideradas “de interés social”, lo cual justifica la intervención del Estado como protagonista de lo que en teoría al menos se cree que debe asumir en cuanto a ser garante de que el interés social prevalezca sobre los intereses particulares, para este caso protegiendo los derechos de la victimas en relación con sus tierras que hubiesen sido despojadas.
¿Pero será posible que el gobierno, más allá de lo retórico coadyuve a hacer lo contrario a lo que históricamente ha hecho a favor del latifundio?; es decir, ¿será posible que anteponga los intereses de los campesinos despojados a los de sus victimarios, que son los componentes de las estructuras de poder económico y político?

La experiencia del despojo no es remota en el tiempo sino tan actual como el terrorismo de estado y las acciones criminales de la institucionalidad Estatal actuando contra los más desfavorecidos. Un detalle simple de arbitrariedad estatal podríamos ilustrarlo con el reconocimiento mismo que hace el actual gobierno en cuanto a recuperar predios de desplazados que habían sido entregados por el mismo Estado mediante el INCODER a testaferros, ahora justificando la responsabilidad del régimen con el argumento de que el paramilitarismo había cooptado a funcionarios del Incoder. Como si no estuviese claro que en todos los niveles del Estado y con pleno conocimiento de Juan Manuel Santos estaba infestada la institucionalidad de los elementos del narco-paramilitarismo y aún lo está.
El INCODER (Instituto Colombiano de Desarrollo Rural) adjudicó a los testaferros del paramilitarismo que habían expulsado a los campesinos que los poseían entregados por la mismo entidad, al menos trescientas mil hectáreas (la punta del Iceberg).
La explicación del ministro Juan Camilo Restrepo es que "Al interior del Incoder hubo mucha infiltración, casi cooptación de abogados y gente muy cercana al paramilitarismo que le pedían al Instituto que reasignara las parcelas a las fichas que postulaban", agregando que la reasignación tramposa de tierras se camuflo tras mandatos de antiguas normas que establecían que el predio que fuera abandonado por el campesino al que se le había asignado por parte del Estado, podía ser reasignado a un tercero, aún teniendo claro los funcionarios que el “abandono” no fue voluntario sino forzado.
Sí las cosas, el gobierno se había comprometido a revocar las resoluciones del Incoder respecto a los predios en referencia, atendiendo además a que la Corte Constitucional así lo ha estipulado respecto a problemas de tierras en los que se hubiese comprobado "actuación indebida del mismo Estado".
No obstante es casi imposible creer que este tipo de procedimientos fraudulentos que condujeron a resguardar los intereses de los testaferros sólo se hubiesen producido respecto a 300.000 hectáreas, cuando los informes de los estudiosos más serios dedicados a tratar el problema del despojo de la tierra en Colombia calculan que el paramilitarismo se apropió de más de 5,5 millones de hectáreas en el tiempo a que hace alusión el objetivo restitutivo de la Ley de Santos. Quizás la cifra es superior si atendemos a que el proyecto ya parece estar aprobado para cobijar a las víctimas desde 1984 y la cifra de desplazados es superior a la marcada por la Consultoría de Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), consistente en algo más de 4 millones desde 1985. La cifra que hoy manejan las organizaciones sociales y políticas que reivindican los derechos de las víctimas sobre pasa los 4.5 millones de desplazados.
4. ¿Un plan de choque? Los componentes del Plan de Santos.

- En el Plan de tierras proyectado por Santos, entonces, la primera etapa se marca con la devolución de 312.000 hectáreas a 130.000 familias campesinas, en un proceso que se anunciaba iniciado en octubre de 2010 para concluirlo en abril de 2011. El presidente habló, incluso, de llevarlo a realización específica el 31 de diciembre. Nada se sabe aún de sus resultados

- Las tierras que habían sido arrebatadas por el INCODER para reasignarlas a los testaferros de los paramilitares, como tierras despojadas que son también serían devueltas a los campesinos después de revocar las resoluciones fraudulentas proferidas por la mencionada entidad estatal. El gobierno ha considerado que 6 mil hectáreas de tierra se entregarían a 220 familias en Magdalena, Bolívar, Tolima, Antioquia, Norte de Santander y Cesar.

- Se plantea beneficiar a 3.223 familias con 21.000 hectáreas, formalizando la propiedad rural mediante la titulación de 2.631 predios baldíos que están en manos de entidades territoriales, y 592 parcelas del Fondo Nacional Agrario.

- Mediante el INCODER, se entregaría a 1300 familias, 19.500 hectáreas de predios cuyo dominio se ha extinguido y están en manejo de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

- Se ha anunciado la ampliación de 21 resguardos de comunidades afro-descendientes e indígenas, el establecimiento de 23 nuevos y el reconocimiento del derecho a la tierra, mediante titulaciones colectivas, a comunidades que se han asentado en la cuenca del Pacífico y en Bolívar recientemente.

- En los Montes de María se crearía una zona de “reserva campesina modelo”, para beneficiar a 82.000 familias.

5. Reflexiones sobre el Plan de Choque y la Ley de restitución de tierras
Los especialistas tendrán que mirar con lupa las trampas que oculta tanta retórica aparentemente altruista. Por ejemplo, refiriéndonos específicamente a la Ley de Tierras, la retroactividad misma en vez de ser una garantía es una limitante. Cuando se expresa que el proyecto de Ley plantea una retroactividad para la reclamación de predios ubicándola entre los 15 y 20 años, nos preguntamos si es que acaso la violencia de despojo no comenzó mucho antes. No obstante el paño de agua tibia que aparece para “sanear” tal inconsistencia es que el gobierno crearía mecanismo para que las víctimas cuyos hechos hayan ocurrido hace más de 20 años, tengan un término de dos años desde que se expida la ley para pedir su reparación. Pero a tal beneficio sólo cobijaría hasta los hijos de las víctimas.
Las limitantes que establece el artículo segundo también son un palo en las ruedas de la misma ley cuando limita el universo de los beneficiarios a quienes “hayan sido despojadas de éstas, o que hayan sido obligadas a abandonarlas como consecuencia directa de hechos ocurridos por actos generalizados de violencia armada ilegal expresamente reconocidos en procesos de justicia y paz (…)”. Semejante absurdo es casi insultante, pues implica entonces que quienes como despojados aspiren a la restitución deberán subordinarse a los avatares de esa ley de impunidad beneficiaria del paramilitarismo que es la Ley 975 de 2005 a la que denominaron Ley de justicia y Paz dentro del sainete de desmovilización que ante todo apuntaba a beneficiar a sanear a las bandas paramilitares, pues aunque la susodicha ley supuestamente pretendía también garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, lo cierto es que en la práctica no ha operado ni la verdad suficiente, ni la justicia y mucho menos la reparación. Recordemos que en aquella ley los paramilitares se ceñían a una “versión libre” de sus crímenes cometidos que es la que daría base procesal a quien como despojado aspire a las restitución, dependiendo totalmente de si el criminal que lo despojó y desplazó admite o no su culpa en el hecho concreto; des ser así el trámite de restitución se sigue por Justicia y paz y de lo contrario debe proseguir la tramitología de la justicia ordinaria.
Lo que la experiencia indica en un lustro de existencia de la Ley de justicia y paz en lo que respecta al reconocimiento de despojo es irrisorio; es decir, que esta base es inocua para efectos de redimir a las víctimas del desplazamiento forzado y el despojo.
A esta situación de subordinar el destino de las víctimas a las “verdades” admitidas por sus victimarios en una ley tramposa como la de justicia y paz, agreguémosle como ilustración de las falencias prácticas de la ley de restitución hechos como que si bien es alentador que la carga de la prueba le corresponda a quien se oponga a la restitución argumentando ser poseedor de buena fe (“…, quien se oponga a la restitución judicial de las tierras despojadas deberá probar el derecho que alega en la oposición”, dice el texto en el artículo que habla de la presunción de despojo). Es aplaudible que se le de prelación a las víctimas y se reconozca sus pocas posibilidades de acarrear con el peso de la prueba para hacer creíble su relación con el predio que aspira le sea restituido. No obstante, vale decir que no se debe tratar sólo de definir una relación jurídica con la tierra que bien podría probarla un victimario si atendemos a que los despojadores en muchas ocasiones se valen de la fuerza, el engaño, la presión, la generación de zozobra e inseguridad para que le campesino no sólo huya de su parcela sino para comprarle a precio de huevo surtiendo todos los trámites legales del caso, o que generalmente el campesino no tienen formalidades documentales respeto a predios que trabaja tradicionalmente, hay despojos que se hacen de manera legal y esto es inocultable, sobre todo en las zona donde la fuerza pública y sus paramilitares han hecho guerra sucia y tierra arrasada generando terror y desplazamiento.
Miremos que si bien el gobierno habla de que “declarará las zonas afectadas con la violencia generalizada, determinará con precisión sus límites, en forma preferente mediante geo-referenciación, así como el período durante el cual se ejerció influencia armada ilegal en la zona respectiva.” Esto no sería un criterio de beneficio real sino se parte por reconocer que es violencia generalizada es la desatada por el mismo régimen sobre las zonas rurales que cubra casi la totalidad del país, y que para el caso los agentes del despojo son sobre todo los grupos paramilitares y de narcotraficantes, más no lo que pretenden los estudios torcidos que imponen responsabilidad en la guerrilla aun a sabiendas que la insurgencia si por algo lucha es por la tierra para el campesino y el indígena.. El esclarecimiento de la verdad en torno a estos aspectos debe partir no de los datos aviesos y sesgados de las oficinas de Acción Social, o de la tal Comisión de seguimiento a la política pública del desplazamiento forzado del señor Luis Jorge Garay, ni mucho menos de las versiones de los criminales amparados en la impunidad por la Ley de justicia y Paz, sino atendiendo las voces de las verdaderas víctimas de la guerra desatada por el gobierno y sus paramilitares.
Habría que tener muy en cuenta para el caso de los llamados terceros de buena fe que aun habiendo adquirido las tierras en las zonas de conflicto y de notorio despojo se les da la posibilidad de la compensación si un juez admite esa buena fe y son parte opositora a la restitución. Se contempla incluso que el juez podrá aplazar la entrega del bien hasta que sean recogidos los frutos pendientes, si los hubiera, etc. (según el Art. 21). Pero lo cierto es que no es muy creíble la buena fe cuando el desplazamiento y el despojo han sido de tan público conocimiento, Quien allí llegue a comprar tiene todas las características, no de incauto sino de oportunista, por decir lo menos, como ocurre en el caso por ejemplo de los Montes de María, donde el gobierno ha hablado de crear una zona de “reserva campesina modelo”, con la supuesta idea de “ayudar” a más de 82 mil familias afectadas por la violencia en la región. La confrontación que allí se ha librado ha sido de la insurgencia contra el paramilitarismo y el ejército que han masacrado al campesinado provocando su miseria y desplazamiento. No hay un solo centímetro arrebatado por la guerrilla a nadie, en cambio lo que si se percibe es el hambre de tierras de los latifundistas que durante décadas han arrebatado sus predios a los pequeños propietarios. Ahora, y para mayor precisión desde octubre del año pasado, por ejemplo, los varios empresarios paisas que han venido haciéndose rápida y masivamente a inmensas extensiones territoriales en los Montes de María se han opuesto ante el gobierno, a que este declare el área como zona de reserva campesina, argumentando que "Sería un error tratar de despojar a inversionistas de buena fe o desestimular sus proyectos productivos" (En carta al Ministro de Agricultura, de octubre de 2010), y agregan que ellos han logrado reactivar la economía generando trabajo.
Desde ya y sin que aún la Ley en cuestión tome vuelo, los “empresarios” en mención manifiestan que si se determina que alguna de las hectáreas compradas ha sido objeto de despojo y que ellos son "poseedores o propietarios de buena fe", tendrían toda la disposición de devolver, "pero con una justa indemnización".
Para nadie es un secreto el terror que generaron las bandas de Rodrigo Cadena, el Gordo García y los paramilitares de todos los pelambres en los Montes de María y en todo Sucre con el apoyo de los Batallones de Infantería de Marina que allí operan, y que ello obligó a los campesinos a huir, y a abandonar o vender a cualquier precio sus tierras.

No deja de tener la famosa “buena fe” de quienes se opongan a una restitución un tufillo de favorecimiento a los latifundistas o sencillamente a los capitalistas que se han beneficiado ostensiblemente del desplazamiento forzado. Esta sospecha se incrementa si observamos la diferencia que establece la ley en el trato al despojado frente al sospechoso poseedor de buena fe que se opone a la restitución en un proceso. Para efectos del avalúo del predio en disputa, la víctima que reclama, al momento de hacer su solicitud de restitución adjunta la “certificación del valor del avalúo catastral del predio”, pero el tercero que se opone puede acreditar el valor del predio con un avalúo elaborado por una lonja de propiedad raíz. Lo cual implica que si de compensar a ese poseedor de buena fe se trata esta partirá de tomar en cuenta el precio comercial del predio. Pero en el caso de una víctima de despojo, si no es posible hacer la restitución material, la base del avalúo es el catastro, el cual siempre está muy por debajo del precio comercial.
Vale decir que esta ley, contempla el problema de la tierra desde el aspecto netamente material y de propiedad individual, pero nada contempla respecto al problema de la tierra desde el punto de vista de las comunidades indígenas desplazadas, donde el colectivismo y la espiritualidad en la relación hombre-naturaleza, tienen un papel esencial para el equilibrio comunitario.
6. Otros aspectos de la Restitución:
- Reiteremos la inquietud en cuanto a que no es nada justo que los propietarios, poseedores, ocupantes o tenedores que hayan sido despojada u obligadas a abandonarla como consecuencia de hechos de "violencia armada ilegal”, deban supeditarse a que esa tal violencia armada ilegal que a todas luces es la que ha emprendido el gobierno con sus paramilitares, para ser resarcidos deban supeditarse a que estén expresamente reconocidos en procesos de justicia y paz. Así están las cosas hasta el momento y los procesos para ello se realizarán en los "tribunales superiores de distrito judicial".

- Entre los mecanismos para proceder a ejecutar la idea, entonces, el gobierno crea El capítulo de Restitución y Registro de Tierras Despojadas y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Entidad esta última que funcionará durante diez años a partir de la entrada en vigencia de la ley de víctimas.

- Dicha unidad administrará, el Registro de Tierras Despojadas, tramitará la devolución de los predios y estará encargada también de pagar por orden del juez de restitución de predios las sumas de indemnización en favor de los terceros poseedores de buena fe,.

Una fiducia “cuyo constituyente y beneficiario será la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas” manejará el fondo cuyos recursos servirán para la financiación del proyecto. Y queda establecido que quienes se hagan pasar por despojados sin serlo, o quienes se opongan a una restitución sin tener un derecho legítimo, se harán acreedores a sanciones de prisión que van desde los 7 a los 12 años e inhabilidades que van de los 10 a los 20 años. Ello incluye a los servidores públicos que a sabiendas de las irregularidades permiten la restitución o la oposición a ella cuando no proceda en uno u otro caso.

- Lo que no se ve por ningún lado es la preocupación del gobierno ni el mecanismo que impida los crímenes que la casta latifundista del país está y seguirá cometiendo contra todo aquel que tramite o logre efectivamente que le devuelvan la tierra despojada. No se ve, digamos, ni el menor intento por acabar con la estructura latifundista que impera en el campo colombiano.

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