LUCHANDO CONTRA EL FASCISMO DESDE TODAS LAS TRINCHERAS

LUCHANDO CONTRA EL FASCISMO DESDE TODAS LAS TRINCHERAS

Canciones de Combate

viernes, 21 de mayo de 2010

Apuntes sobre el caso Simón Trinidad

Juan Carlos Vallejo*

Cuando la justicia opera como venganza, deja de ser justicia y se convierte en arbitrariedad. El juicio a Simón Trinidad en Estados Unidos tuvo más de vendetta que de justicia. Fue condenado a 60 años por una acción de guerra (captura de prisioneros) y dentro de un proceso que no fue judicial sino político. Purga su injusta pena en una cárcel de supermáxima seguridad junto con reales sicópatas y criminales, mientras a los narcoparamilitares colombianos extraditados, que torturaron, mutilaron y cremaron seres humanos vivos, en beneficio de la rancia oligarquía colombiana y corporaciones extranjeras, los tienen en cárceles con mejores condiciones que a Trinidad.

Presentarlo como delincuente común

Desde el mismo momento en que a Simón Trinidad lo capturaron le violaron todos sus derechos: el FBI lo interrogó y filmó sin la presencia de un abogado y luego usaron lo filmado para incriminarlo. Le acomodaron falsos cargos de tráfico de drogas y lavado de dinero y fue autorizada su extradición en noviembre de 2004 por la Corte Suprema de Justicia colombiana con los siguientes condicionamientos:

“...El señalamiento que se hace del requerido como perteneciente a las FARC-organización que, se dice en el indictment, está en guerra con el gobierno colombiano- y miembro del Estado Mayor, podría encuadrar, como ya se dijo, en la figura del delito de rebelión descrito y sancionado en el artículo 467 del Código Penal.

En esa medida, -sin que lo que sigue pueda estimarse evaluación o crítica del cargo atribuido a PALMERA PINEDA-, como en el acápite correspondiente a la introducción de la acusación formal N° 02 – 112 (TFH), cuyos puntos 1 a 12 fueron incorporados y alegados nuevamente para la formulación concreta del cargo, es decir, el tópico del reconocimiento de las FARC como grupo de guerrilla armado que para financiar la guerra contra el Gobierno de Colombia realiza actividades de narcotráfico, así como el señalamiento de JUVENAL OVIDIO RICARDO PALMERA PINEDA como miembro del Estado Mayor de esa agrupación, surge evidente la necesidad de advertir al Gobierno Nacional que en caso de que conceda la entrega solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos, la condicione en el sentido de que el juzgamiento que allí se le haga y la eventual pena que se le imponga, no comprenda esa ilegal militancia por cuanto, individualmente considerada, constituirá un delito político por el cual no procede la extradición”.

Bien es sabido que "el gramaje" es un impuesto cobrado por la guerrilla a las plantaciones de coca. Y que coca no equivale a cocaína. Los dineros percibidos por este factor van dirigidos a la compra de armas y sostenimiento de un conflicto interno contra un estado considerado ilegítimo (y ahora más que nunca con un cercano amigo de Pablo Escobar en el poder, que fue electo para su primer período con apoyo de los narcoparamilitares y en el segundo, por el cohecho de Yidis Medina, Teodolindo Avendaño y los secuaces de la Casa de Nari que siguen libres).

La estratagema del narcogobierno colombiano de extraditarlo bajo tráfico de drogas y lavado de dinero tumbaba la posibilidad que a Trinidad se le considerara prisionero político o prisionero de guerra, pues esta categoría no opera sobre acusados por delitos comunes. De ahí se desprende que ninguna organización que luchara por los prisioneros políticos, de guerra o de conciencia, asumiera la defensa del caso de Trinidad. Pero también creaba en el pueblo de los Estados Unidos, ignorante de la realidad del conflicto colombiano, una imagen de las FARC-EP como grupo de "bandidos narcotraficantes y terroristas, lejos de una ideología y principios altruistas revolucionarios", como aparecen a diario vociferando por los medios de comunicación.

Impedirle una defensa adecuada

El 17 de noviembre de 2004, el narcogobierno colombiano firmó la autorización de extradición. La gran prensa y Varito dijeron la revocarían si a diciembre 30 de 2004 los prisioneros de guerra y civiles eran liberados por la guerrilla. ¡Nada más falso! En la Resolución se lee:

"ARTÍCULO SEGUNDO: No diferir la entrega de este ciudadano por lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución".

Dice el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española:

"Diferir: (Del lat. differre). Aplazar la ejecución de un acto".

Lea la resolución completa acá: http://www.presidencia.gov.co/sne/2004/diciembre/17/09172004.htm

El Artículo Cuarto de dicha resolución reza:

ARTÍCULO CUARTO: Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podrá ser juzgado ni condenado por la simple pertenencia a las FARC, ni por un hecho anterior diverso del que motiva la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 1º del artículo 512 del Código de Procedimiento Penal.

"El Ministerio de la Defensa soltó un rumor de alerta máxima a los ciudadanos estadounidenses en Colombia por ataques terroristas en represalia por la extradición. La Embajada de Estados Unidos hizo eco de ello. La gran prensa colombiana ayudó con otro: las FARC-EP iban a pagar sus abogados en Estados Unidos".

Cuando Simón Trinidad pisó territorio extranjero lo mantuvieron incomunicado y no le permitieron buscar un abogado sino que le impusieron uno de oficio.

Las defensas de oficio en Estados Unidos están bajo la lupa de críticos del sistema por su mal desempeño, falta de ética, defensa ineficaz y la repudiable práctica de insistirle al acusado que se declare culpable para rebajar la pena sin ser vencido en juicio. Esto sin contar que fácilmente dejan vencer términos para apelaciones o contestaciones de demandas, no confrontan testigos ni se toman la molestia de buscar más y prefieren cerrar los casos rápidamente. Las críticas más severas están en los defensores de oficio para casos en que el inculpado enfrenta largas condenas (caso Simón Trinidad) o la pena de muerte.

Famosa es la historia del defensor de oficio en Texas, Ronald Mock, quien tenía un récord de 148 condenas de sus clientes y 68 ejecuciones. Por eso llamaban la sala de ejecuciones "Sala Mock", porque la mayoría de los ejecutados eran "defendidos" por él.

En Estados Unidos, los jueces son elegidos por voto de los ciudadanos, de allí se desprende que se cuestione si los fallos de los jueces son más populares que ajustados al derecho. Y los defensores de oficio son designados por los jueces; entonces se dice que a unos jueces les gustan defensores de oficio "complacientes" que no opongan mucha resistencia a los fiscales. Por eso se quemó el juez Tomas Hogan con el caso de Simón Trinidad, pues pensó que Robert Tucker, abogado de oficio designado a Simón, iba a ser uno de ellos.

Por lo tanto, no es de extrañar que muchos ciudadanos pidan a los jueces autorización para ellos mismos ejercer su propia defensa (en los Estados Unidos es posible, sin ser abogado y bajo ciertos parámetros).

El otro gran problema es el sistema carcelario privado. Estados Unidos tiene la población carcelaria más grande del mundo. ¡Con capacidad para colmar un país! Como toda organización con ánimo de lucro, las prisiones tienen que buscar "clientes" y ¿qué mejor que un buen mal abogado de oficio para conseguirlo?

No pretendo cuestionar la labor de Robert Tucker, el abogado de oficio designado a Trinidad, sino que quiero llamar la atención en que se pudo hacer más por parte de la defensa y que no se atacaron aspectos claves que pudieran haber cambiado la situación del acusado. La labor de Tucker fue fundamental para que el juez Hogan dejara el caso. Eso hay que reconocerlo.


Prisioneros de Guerra


La extradición nunca debió haber ocurrido puesto que Trinidad era un opositor y combatiente político en armas que pertenece a un grupo alzado en armas contra un narco Estado. Los cargos de narcotráfico y lavado eran parte de esa propaganda de guerra mediática del establecimiento colombiano. Prueba de ello, es que esos cargos se cayeron como castillos de arena en los cuatro juicios a que fue sometido y sólo lo condenaron por el caso de los tres contratistas estadounidenses.

Tanto a la Corte Suprema de Justicia como la Procuraduría y la Corte Constitucional se llenaron la boca hablando del Derecho Internacional para justificar lo injustificable: la extradición de un combatiente político. Pero, eso sí, nada dijeron del III Convenio de Ginebra sobre los prisioneros de guerra ni se tomaron la molestia de leerlo. Las tres instituciones jugaron el triste papel de cagatintas.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema dijo el 24 de noviembre de 2004:

"7.2. Como se expuso en el cuerpo de este concepto, de acceder a la entrega el Gobierno Nacional también la debe condicionar a que el juzgamiento de PALMERA PINEDA en virtud de la resolución n. 02-112 del 2 de marzo de 2004, así como la eventual pena que se le imponga, no comprenda la simple pertenencia de aquél a las FARC, destacada en ese pliego de cargos, en cuanto que estimada de modo aislado puede ser tenida como delito político, respecto del cual no procede la extradición según el artículo 35, inciso 3, de la Constitución…”.

Reportaba Al Jazeera el 29 de enero de 2008:

"El juez del distrito, Royce Lamberth C, dijo el lunes que el secuestro fue "un acto de terrorismo" y un crimen "atroz y bárbaro y en contra de la ley de todas las naciones civilizadas".

Nótese la gran contradicción del juez Lamberth con lo planteado por la Corte Suprema de Justicia colombiana: Fue la guerrilla de las FARC-EP no Simón Trinidad, quienes capturaron a los "contratistas". El juez condenó a Simón, que estaba a miles de kilómetros del área, por lo que otros hicieron. Esto es, tácitamente juzgó a Simón Trinidad por su pertenencia al grupo guerrillero y las actividades de Simón dentro de la guerrilla. Del mismo modo, pareciera que el juez, como a las Cortes en Colombia, no le hubiesen enseñado en la universidad que el III Convenio de Ginebra era parte del Derecho Internacional y que el "secuestro" no operaba como figura porque los "contratistas" no eran civiles.

La prensa corporativa de Estados Unidos, perteneciente al Complejo Industrial Militar, mantuvo muy silenciadas las noticias sobre estos tres "contratistas" y los juicios a Simón Trinidad. Es de suponer que no existía el mayor interés de "abrir" otro frente informativo militar para sumarlo a las malas noticias de Irak y Afganistán. Prácticamente el grueso número de ciudadanos vino a saber de sus compatriotas prisioneros en Colombia cuando los liberaron. Y sabían de las FARC-EP lo que la propaganda sucia filtraba. Sin embargo algunos medios alternativos hicieron notas sobre el juicio a Simón y grupos progresistas tomaron cartas en el asunto.

El 20 de febrero de 2003, el columnista conservador, especialista en temas de seguridad y con muy valiosas y fidedignas fuentes de información, Robert Novak, reportó:

"Funcionarios del gobierno niegan que fueron agentes de la CIA, y técnicamente no lo eran. De hecho, ellos fueron contratados por la Oficina de Administración Regional en la embajada de Bogotá, que es una operación encubierta de la CIA. Funcionarios de EE.UU. llamaron a este choque accidental, pero otras fuentes aseguran que el avión fue derribado por las FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia) guerrilla. Tendrían razón. Si bien la historia encubierta era que el aeroplano vigilaba la producción de coca, las fuentes de la embajada dijeron que el avión era un ELINT (inteligencia electrónica) y la operación era de vigilancia a las Farc, al famoso Frente 15, para reunir información sobre el paradero de comandantes guerrilleros. Anne Patterson, la embajadora de EE.UU. en Bogotá y una de las estrellas ascendentes del Servicio Exterior de EE.UU., fue vista por los asociados como estresada después del incidente. "

Hasta el momento nadie contradijo o refutó el reporte de Novak.

El periodista investigador, Bill Conroy, febrero 16 de 2007, denunció que la labor de los contratistas era espiar para el gobierno colombiano y que por lo tanto los involucraba en la guerra activamente.

El New York Times, febrero 27 de 2009, define a los tres estadounidenses como "Contratistas Militares".

En Wikipedia se dijo que "realizaban tareas de vigilancia aérea en zonas de influencia y control de las FARC-EP".

La defensa de Trinidad argumentó que los tres estadounidenses "estaban espiando a las FARC-EP por lo que los hacía objetivo de éstas".

Fox News, Julio 2 de 2008, dijo que los estadounidenses trabajaban para la "Northrup Grumman Corporation que era una subsidiaria contratista del Pentágono".

Según el III Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949, en su Título I, Artículo 4°, literal A, numerales 4 y 5 reza: "Prisioneros de Guerra":

"A. Son prisioneros de guerra, en el sentido del presente Convenio, las personas que, perteneciendo a una de las siguientes categorías, caigan en poder del enemigo:

4) las personas que sigan a las fuerzas armadas sin formar realmente parte integrante de ellas, tales como los miembros civiles de tripulaciones de aviones militares, corresponsales de guerra, proveedores, miembros de unidades de trabajo o de servicios encargados del bienestar de los militares, a condición de que hayan recibido autorización de las fuerzas armadas a las cuales acompañan, teniendo éstas la obligación de proporcionarles, con tal finalidad, una tarjeta de identidad similar al modelo adjunto;

5) los miembros de las tripulaciones, incluidos los patrones, los pilotos y los grumetes de la marina mercante, y las tripulaciones de la aviación civil de las Partes en conflicto que no se beneficien de un trato más favorable en virtud de otras disposiciones del derecho internacional".

Ante el Derecho Internacional, los tres estadounidenses no eran "civiles" ni tampoco fueron "secuestrados", pues estaban en una clara misión de carácter militar, trabajando para una compañía militar que está también ligada al Pentágono (que no precisamente reparte biblias) y que opera en Irak y Afganistán. Independientemente que si los tripulantes del avión estuvieran o no uniformados y armados -pues las FARC-EP no han dicho nada sobre esto-, ya estaban inmersos por su labor dentro del conflicto armado interno colombiano.

La treta que la defensa no vio


En la audiencia de prejuzgamiento, febrero de 2005, Trinidad se declaró obviamente inocente de los cargos de tráfico de drogas y terrorismo. Como la fiscalía también acusaba a la organización guerrillera por la "toma de rehenes", el juez Thomas Hogan autorizó que se publicara en la gran prensa colombiana un citación a las FARC-EP para comparecer en el juicio y responder por los cargos. (Obsérvese que son los mismos cargos por los que estaba acusado Simón). Naturalmente la guerrilla jamás haría eso y los fiscales lo sabían. En mi opinión, esta fue una oportunidad que la defensa de Simón perdió para sustentar que se estaba juzgando a Trinidad como miembro de las FARC-EP y que la treta de los fiscales era "justificar y acomodar" las acusaciones de "terrorismo" y "toma de rehenes" que supuestamente hicieron las FARC-EP como grupo contra un individuo (Simón Trinidad) que pertenecía a ellas. Es decir, sindicaron a las FARC-EP en pleno de un delito y como Simón era miembro de ellas y éstas no se notificaron, tomaron como rehén (acá si cabe la figura) a Trinidad. En contradicción a lo establecido en la Resolución de extradición, la decisión de la Corte Suprema de Justicia de Colombia y reconociendo expresamente a Simón Trinidad como militante y por ende sus delitos como políticos.


Cuatro juicios tuvo Simón Trinidad



Primer juicio:

Los fiscales presentaron los siguientes argumentos para acusarlo:

1. Simón Trinidad es parte del Comando Central de las FARC y como un miembro de alto rango que debe pagar por los crímenes perpetrados por la organización.

2. Que Simón Trinidad había participado y / o conspirado en el secuestro de tres ciudadanos estadounidenses en febrero de 2003.

3. Simón Trinidad forma parte del grupo terrorista que secuestró a los tres estadounidenses.

4. Simón Trinidad mismo admitió en el momento de ser capturado que él era parte de una comisión destinada a negociar un intercambio de prisioneros.

Los anteriores argumentos soportan mi tesis que a Trinidad se le juzgó precisamente por lo que la Corte Suprema de Justicia pidió que no se hiciera y la Resolución de extradición prohibía.

¿Y los cargos de narcotráfico y lavado qué? Eran débiles como la gelatina.


La defensa presentó los siguientes argumentos:

1. El testimonio de Simón Trinidad al gobierno ecuatoriano en el momento de su captura se dio bajo presión. Él dijo que estaba negociando un intercambio de prisioneros.

2. Los estadounidenses fueron capturados por espiar a las FARC-EP, lo que los hizo objetivos legítimos.

3. Él (Simón Trinidad) es parte de una organización insurgente que está en conflicto con el gobierno colombiano.

4. Simón Trinidad nunca participó en el secuestro porque él era el jefe del Bloque Caribe y estaba en la región norte del país en el momento del incidente.

¿Por qué la defensa no habló de la Resolución de Extradición, de la posición de la Corte Suprema de Justicia colombiana si a todas luces se estaba quebrantando el acuerdo de extradición?



Testigos:

A Simón Trinidad sólo le aceptaron un testigo. Los demás eran testigos de los fiscales.

Según el corresponsal de El Tiempo en Washington, Sergio Gómez, 12 de noviembre de 2006:

"Dereck Harvey: funcionario de la embajada de E.U. en Bogotá. Coordinaba el programa en el que trabajaban los estadounidenses. Dijo que se trataba de una misión antinarcóticos aunque reconoció que, ocasionalmente, estos aviones proporcionaban información de inteligencia sobre ubicación de tropas de las Farc.

James Hallaway: directivo de California Microwave Systems, la compañía de contratistas en la que trabajan los estadounidenses. Insistió en que eran civiles. La defensa trató de mostrar que su misión era espiar a las Farc.

Coronel del Ejército: El primero en llegar al lugar donde cayó el avión en que viajaban los estadounidenses. Se presentó un video que muestra los restos del avión, cartuchos y otra indumentaria que atribuyó a las Farc y los cuerpos del estadounidense Tom Janis y el colombiano Alcídez Cruz, aparentemente ejecutados por las Farc.

Radiooperador de la Policía: Grabó el audio en el que los guerrilleros de la columna móvil Teófilo Forero celebran el derribó del avión.

Jorge Enrique Botero: Grabó el video que se conoce como la "prueba de supervivencia". En este las Farc se atribuye el secuestro y los estadounidenses hablan a sus familiares.

Experto en balística de la Fiscalía: testificó sobre los impactos de bala que recibió el avión, que corresponden a armas usadas por las Farc.

Experto de la Fiscalía: Realizó el levantamiento de los cadáveres de Janis y Cruz. Experto de Medicina Legal: testificó que Cruz y Janis fueron ejecutados con balas del mismo tipo a las que se encontraron en el lugar desde donde las Farc le disparó al avión.

Raúl Salgado: Fiscal ecuatoriano que tomó las declaraciones de Trinidad en Ecuador. Dio peso al video que se filmó sobre esa confesión, que ha resultado clave para el juicio.

Radiooperador del Ejército: grabó un audio, del 2002, en el que el "mono Jojoy" ordena secuestrar a los estadounidenses que se encuentren en el país.

Alejandro Barbeito: agente del FBI que se entrevistó con Trinidad en tres ocasiones. Según este, el guerrillero le ratificó lo que había confesado en Ecuador. La defensa criticó su testimonio que se basó en anotaciones que tomó de esos encuentros. Trinidad le gritó "mentiroso", en un momento dado.

Ex funcionario de la oficina del Alto Comisionado para la paz: Testificó que las Farc "utiliza el dolor de la gente para promover un intercambio humanitario" y que eso se ha traducido en presión para que este se realice.

'Maria', ex guerrillera de las Farc: Se presentó como radio operadora de Trinidad por nueve años. Dice que escuchó cuando Trinidad ordenaba el secuestro de Elías Ochoa Daza en Valledupar. Su testimonio fue muy cuestionado pues los datos que otorgó no coincidían con declaraciones anteriores ante la Fiscalía colombiana.

El defensor Bob Tucker: "Usted no sabía ni leer ni escribir. Y, sin embargo, le asignaron, a los 9 años, manejar las radiocomunicaciones de las Farc", cuestionado a la guerrillera desmovilizada. Poco después esta acabó llorando. "Quizás no haya dudas que las Farc secuestró a los estadounidenses. Pero no hay prueba alguna que vincule a Trinidad con ese plagio. No estaba allí, no dio la orden, nunca los vio ni hablo con ellos. Nada, no tienen nada".

Jina Pagano: experta del FBI especializada en las Farc: Explicó al jurado la ley 002 de las Farc, que usa las Farc para justificar el secuestro. Además, presentó un gráfico en el que se muestra que de 383 detenidos de las Farc, 124 son por secuestro.

Colombiano secuestrado por las Farc: Testificó que fue Trinidad el responsable de su secuestro. Eran amigos personales.

Colombiana, esposa del secuestrado: negoció con las Farc la liberación. Dijo que escuchó su voz en una transmisión de radio hablando del secuestro.

Radiooperador de la Policía: Afirmó escuchar cuando Trinidad decía por radio que había que disparar contra aviones de fumigación de E.U. Su testimonio se vio comprometido pues admitió que el audio "se extravió".

Radiooperador de la Policía: habló sobre un audio interceptado a las Farc el 31 de diciembre del 2004, día en que extraditan a Trinidad a E.U. Luis Guillermo Giraldo, ex senador colombiano: Habló sobre su rol en los diálogos de paz y su interlocución con Trinidad en la mesa temática.

Mayor del Ejército: Comandó un operativo en Caquetá que estuvo a punto de localizar a varios de los secuestrados por las Farc, entre ellos los estadounidenses e Ingrid Betancourt. Filmó un video del campamento donde supuestamente estaban retenidos y presentó cuadernos que se decomisaron que probarían su presencia en ese lugar. El material era inédito.

'Trinidad': Su testimonio, muy inusual en este tipo de procesos, se extendió por tres días. Habló de las circunstancias que lo llevaron a las Farc, entre ellas amenazas de muerte por ser miembro de la Unión Patriótica. Admitió el secuestro y su rol de vocero para el intercambio humanitario.

'Trinidad' en frases "Lo mataron", entre lágrimas y refiriéndose al asesinato en 1987 de Jaime Pardo Leal, candidato presidencial por al Unión Patriótica. A los pocos días ingresó a las Farc.

"Las aeronaves de E.U. son un blanco legítimo pues hacen parte de la guerra".

"Usted es un mentiroso", le dijo al agente del FBI Alex Barbeito, cuando este testificaba sobre las entrevistas que sostuvieron en la cárcel de Cómbita, en Boyacá.

No estoy de acuerdo "con el secuestro financiero". Tiene un costo político muy alto para las Farc.

"Yo solo cumplía ordenes de Raúl Reyes", al explicar el papel que cumplía en Ecuador cuando lo capturaron.

El Fiscal Kenneth Kohl "Las Farc nos lo entregó en una bandeja", al describir un comunicado de la guerrilla en la que nombrar a Trinidad como vocero para el intercambio humanitario.

"¿Así que usted viajó hasta Ecuador (20 días de travesía) solo para realizar una llamada telefónica? ¿No había teléfonos en ningún otro lugar? ¿No tenía Raúl Reyes Internet o email para enviar el mensaje?", le dijo a Trinidad cuestionado la explicación dada sobre los motivos que lo llevaron a Quito. Según Trinidad, había viajado para hacer una llamada a James Lemoyne, de la ONU, por instrucciones de Reyes".

El 21 de noviembre de 2006 el juicio fue declarado nulo ("Mistrial") porque el jurado no llegó a un veredicto unánime ("Hang Jury"). Los fiscales pidieron un nuevo juicio.


Segundo Juicio:

Ya el juez Tomas Hogan había tenido que apartarse del caso recusado por la defensa. El nuevo juez es Royce C. Lamberth.

El 5 de julio de 2007 se inicia con los informes para el segundo juicio. Luego de dos días de deliberaciones el jurado anuncia que no ha podido llegar a un veredicto unánime ("Hang Jury").

Según Wikipedia los jurados enviaron una nota al juez que decía:

"...En este momento nos encontramos en un callejón sin salida y no creemos que seamos capaces de llegar a un veredicto unánime".

¿Por qué el Juez no declaró el juicio nulo? ("Mistrial")

¿Cuál fue el papel de la defensa ante la situación del jurado?

Al parecer el juez pidió una reconsideración al jurado que disentía ("Allen charge") porque el 9 de julio, los miembros del jurado declararon culpable a Simón Trinidad de los cargos de conspirar para tomar como rehenes a los contratistas de Estados Unidos.

Aunque era una potestad del juez, sería interesante preguntar a la defensa si se podía alegar presión indebida del juez a los jurados que no estaban en favor de declarar culpable a Simón Trinidad.

Al día siguiente, los miembros del jurado comunicaron al juez que no podían llegar a un veredicto unánime sobre los otros cuatro cargos contra Trinidad. Esto produjo una nulidad parcial del juicio ("Partial Mistrial").

Dice Wikipedia que los fiscales le ofrecieron a Simón Trinidad recomendar una sentencia menor en las otras acusaciones si las FARC liberaban ilesos a los tres estadounidenses en los siguientes dos meses.

Recordemos este aparte del condicionamiento de la Corte Suprema de Justicia de Colombia:

"...surge evidente la necesidad de advertir al Gobierno Nacional que en caso de que conceda la entrega solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos, la condicione en el sentido de que el juzgamiento que allí se le haga y la eventual pena que se le imponga, no comprenda esa ilegal militancia por cuanto, individualmente considerada, constituirá un delito político por el cual no procede la extradición”.

Ah, entonces para los fiscales Trinidad era y no era de las FARC-EP a su amaño. Cuando les convenía sí, cuando no les convenía no.

El 28 de enero de 2008, Simón Trinidad fue injustamente condenado a 60 años de prisión y llevado a una cárcel que no se compadece con los cargos por los que fue condenado.


Tercer Juicio

Dice Wikipedia que nuevamente la figura de "Hang Jury" (jurado dividido) se presentó cuando se le juzgó por las actividades de las FARC-EP en el tráfico de drogas. Según reportes de la prensa la mayoría de los miembros del jurado estaba en favor de la absolución, pero no pudieron ponerse de acuerdo unánimemente. Los fiscales pidieron otro juicio.

¿No les parece extraño que el juez de la causa aquí si no utilizó el "Allen charge" para poner de acuerdo al jurado en favor del reo? ¿Acaso no demuestra esto, una vez más, una obsesión por condenarlo?


Cuarto Juicio

Fue en abril de 2008 y también terminó en un "Hang Jury", es decir, no había decisión unánime del jurado.

Finalmente, todos los cargos de narcotráfico contra Simón Trinidad fueron retirados en mayo de 2008.



La infamia y saña del narcogobierno colombiano

Luego de ese importante triunfo de mayo de 2008 y justo cuando se analizaba la posibilidad de vincular abogados privados en la defensa para la apelación del caso de Simón Trinidad, ya que todos los cargos por narcotráfico contra Simón Trinidad se cayeron como castillo de naipes, el narcogobierno colombiano y el Ministerio de la Defensa soltaron el rumor a través del diario El País, mayo 10 de 2008, que en los computadores de Raúl Reyes habían encontrado correos electrónicos en los que Hugo Chávez ofrecía pagar la defensa de Simón Trinidad con dineros de PDVSA.


Lo que debe venir

Caídos todos los cargos por narcotráfico, Simón Trinidad debe ser declarado prisionero político y cobijado por organizaciones humanitarias que trabajen en pro de esa causa, como Amnistía Internacional. Hay que pedirle al Comité Internacional de la Cruz Roja que lo visite y presione por un cambio de centro de reclusión de inmediato.

Es necesaria la asistencia de abogados privados y que de acuerdo con el legítimo derecho a la defensa de conocer y controvertir las pruebas con que le acusan, se pida una inspección a los computadores mágicos de Reyes. El narcogobierno lo negará aduciendo que son "Secreto de Seguridad Nacional", como le respondieron al profesor Beltrán. Pues bien, los senadores colombianos y expresidentes pueden pedir tener acceso a ellos, pues está dentro de sus atribuciones. Luego, solicitar que la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la ONU ordene nuevas pruebas y constate la veracidad de su contenido.

La presión y solidaridad internacional son los mejores antídotos contra los infames.

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*Escritor y analista político internacional.



Nota: Se siguió la estructura de la fuente en Wikipedia con citas textuales, contextuales y paráfrasis

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