El pasado 29 de noviembre de 2010, un grupo de cuarenta personas entre periodistas, congresistas, ex congresistas, un ex magistrado, miembros de organizaciones de derechos humanos, diferentes profesionales y un partido político, interpusieron una denuncia penal por crímenes contra la humanidad contra el ex Presidente de la República de Colombia, Álvaro Uribe Vélez (2002-2010). Entre los denunciantes se encuentran Clara López Obregón, presidenta y representante legal del Polo Democrático Alternativo; la ex congresista Piedad Córdoba, el representante Iván Cepeda, los periodistas Carlos Arturo Lozano Guillén, Hollman Morris y Claudia Julieta Duque, el ex magistrado de la Corte Constitucional y ex candidato presidencial Jaime Araújo Rentería, y miembros del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CCAJAR), la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), la Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz, el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP), la Corporación Sembrar y la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ).
Los denunciantes fundamentan que ÁLVARO URIBE VÉLEZ, "durante el ejercicio de su cargo y destinando recursos de naturaleza pública, dirigió en su calidad de máximo jefe jerárquico y funcional del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, una masiva y sistemática campaña de persecución por motivos políticos que incluyó la comisión de delitos y la realización de actividades de inteligencia y contrainteligencia ilegales y que estuvo dirigida a "neutralizar" a una amplia gama de ciudadanos y ciudadanas que desde diferentes ámbitos del Alto Gobierno eran considerados "enemigos de la seguridad democrática", hechos que constituyen crímenes de lesa humanidad".
La denuncia se interpuso ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes de la República de Colombia, en base a los arts. 174, 175 y 178 de la Constitución Política y 329 y ss. de la Ley 5ª de 1992, por la cual se expide el "Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes".
Según el art. 331 de la Ley Orgánica del Congreso, "[E]l Presidente de la Comisión de Investigación y Acusación, dentro de los dos (2) días siguientes, repartirá la denuncia o queja entre los Representantes que integran la Comisión, pudiendo designar hasta tres (3) Representantes investigadores para un asunto determinado. En tal caso designará a uno de ellos coordinador. El Representante Investigador o Representantes investigadores, dentro de los dos (2) días siguientes, citarán al denunciante o quejoso para que se ratifique bajo juramento".
Y según el artículo 347 de la misma Ley "si la acusación se refiere a delitos comunes, se citará al acusado y se le pondrá a disposición de la Corte Suprema de Justicia, junto con el expediente". En cambio, si se tratare de "hechos cometidos en el ejercicio de funciones públicas o en relación con las mismas, el Senado señalará fecha para la celebración de audiencia pública (...) y será acusador el Representante-ponente de la decisión de la Comisión de Investigación y Acusación".
Tal y como se expone en la denuncia presentada, los delitos en liza aparecen como lo que se conoce como "graves violaciones a los derechos humanos y en específico los crímenes de lesa humanidad. Dichas conductas, deben ser procesadas, no sólo en orden a los contenidos de legalidad que emergen de las normas nacionales, sino además, de los contenidos de legalidad que emergen del bloque de constitucionalidad. Y estas normas consuetudinarias y convencionales, expresan que el procesamiento de estas graves violaciones como crímenes internacionales, precisan que se aseguren los estándares internacionales de procesamiento", tanto en lo que hace a las víctimas como al acusado.
Los denunciantes aclaran que si bien presentan esta denuncia penal ante la Comisión de Acusaciones, por lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia en materia de su competencia, se ven en la obligación de expresar su reserva frente a esa instancia, afirmación ésta que aparece sustentada en el texto de la denuncia.
Un aspecto substancial de la denuncia es el nivel de prueba en que los denunciantes fundan su pretensión, estando revestido este material probatorio de una validez indubitable al consistir en la prueba documental y testimonial que se halla en numerosos expedientes en poder de la Fiscalía, y que consiste básicamente en una serie de documentación incautada en el DAS y que forma parte de procedimientos en curso de sustanciación ante la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema, el Juzgado Sexto Penal Especializado o la Fiscalía 3a. de la Unidad de Derechos Humanos. También se usan como prueba una serie de documentos oficiales del Gobierno y la Presidencia.
Al margen de las alternativas procesales penales, lo importante es que por primera vez se interpone una denuncia contra Álvaro Uribe Vélez por crímenes contra la humanidad, lo cual significa en sí mismo una ruptura doctrinal con la llamada "Ley de Justicia y Paz" y la interpretación de que se está ante meros delitos comunes, cuando los actos cometidos, tal y como se fundamenta en la denuncia interpuesta, reúnen los elementos del tipo penal más grave de crímenes contra la humanidad.
Equipo Nizkor, 06dic10
ii) Extractos de la denuncia penal contra Álvaro Uribe Vélez, ex Presidente de la República de Colombia, por la comisión de crímenes contra la humanidad.
[El texto completo de la denuncia penal contra Álvaro Uribe Vélez, ex Presidente de la República de Colombia, por la comisión de crímenes contra la humanidad está disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/uribedas.html ]
* * *
Índice:
I.- SITUACIÓN FÁCTICA
* Elementos que evidencian la responsabilidad penal del Ex Presidente Álvaro Uribe Vélez
* La inteligencia estratégica de la política de seguridad democrática
* Los funcionarios de confianza del Gobierno Nacional
* Los "blancos" de la actividad ilegal del DAS y los intereses del Gobierno Nacional
* La ilegalidad de las actuaciones del DAS
* El DAS en función del discurso anticomunista y estigmatizador promovido desde el Presidente de la República
* Las pruebas sobre el destino de la información obtenida ilegalmente por el DAS
II. CONCLUSIONES INOCULTABLES SOBRE LA RESPONSABILIDAD PRESIDENCIAL EN LOS CRÍMENES COMETIDOS DESDE EL DAS
III. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1. Consideraciones previas: Sobre la competencia para investigar al Presidente de la República por su responsabilidad en la comisión de crímenes de lesa humanidad
2. Sobre los delitos por los que denunciamos al Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez
* Concierto para cometer crímenes de lesa humanidad
* Delito de tortura
* Delito de persecución por motivos políticos
IV. PRUEBAS
V. PETICIONES
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Bogotá, 29 de noviembre de 2010.
SEÑORES
COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN
CÁMARA DE REPRESENTANTES
REPÚBLICA DE COLOMBIA
E. S. D.
Asunto: Denuncia penal contra Álvaro Uribe Vélez, Ex Presidente de la República, por la comisión de crímenes de lesa humanidad.
Los suscritos miembros de organizaciones no gubernamentales de Derechos Humanos nacionales e internacionales, sindicatos, periodistas, partidos políticos y demás ciudadanos colombianos presentamos denuncia penal contra el Ex Presidente de la República de Colombia ÁLVARO URIBE VÉLEZ, quien durante el ejercicio de su cargo y destinando recursos de naturaleza pública dirigió, en su calidad de máximo jefe jerárquico y funcional del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS (en adelante el DAS), una masiva y sistemática campaña de persecución por motivos políticos que incluyó la comisión de delitos y la realización de actividades de inteligencia y contrainteligencia ilegales y que estuvo dirigida a "neutralizar" a una amplia gama de ciudadanos y ciudadanas que desde diferentes ámbitos del Alto Gobierno eran considerados "enemigos de la seguridad democrática", hechos que constituyen crímenes de lesa humanidad .
I.- SITUACIÓN FÁCTICA
[...] El Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- llevó a cabo entre los años 2003 al 2009, por lo menos, una gigantesca "cacería de brujas" contra defensores de derechos humanos, periodistas y columnistas de opinión, magistrados de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, líderes políticos de la oposición y sindicalistas, entre otros miembros de la sociedad civil, con el propósito de eliminar cualquier disenso con el gobierno de Álvaro Uribe Vélez. En medio de esta persecución más de trescientas personas que fueron calificadas como "de tendencia opositora" por el Alto Gobierno, así como sus familias y las personas pertenecientes a su círculo más cercano fueron convertidas en "blancos" del DAS.
Esta cacería emprendida por el principal organismo de inteligencia del Estado colombiano fue apoyada por otras instancias del Ejecutivo, como la Unidad de Investigación y Análisis Financiero -UIAF- (agencia de inteligencia adscrita al Ministerio de Hacienda), el Banco de la República y la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, entidad en la que reposan datos privilegiados sobre los esquemas de seguridad de personas que se encuentran incluidas en los programas de protección gubernamental y que, paradójicamente, eran consideradas al mismo tiempo como objetivos del DAS.
Conforme al derecho internacional consuetudinario, a los instrumentos de carácter internacional que nuestro país ha ratificado y a la jurisprudencia nacional sobre crímenes de lesa humanidad, estas actividades ilegales de persecución por motivos políticos adelantadas por el DAS, entidad dependiente legal, funcional y jerárquicamente del Presidente de la República, y dado su carácter masivo y sistemático son constitutiva del crimen de lesa humanidad. Asimismo, existen elementos de prueba que concurren a demostrar la comisión de otros crímenes atroces como el de la tortura psicológica infligida a los "blancos" sobre los que este organismo desplegó su accionar ilegal.
Las actividades ilegales que ejecutó el DAS incluyeron la recolección de información de personas y organizaciones a través de la interceptación de comunicaciones sin orden judicial, el seguimiento encubierto y la infiltración, entre otros actos. Adicionalmente, se ha logrado establecer que funcionarios del DAS perpetraron intencionalmente amenazas directas contra sus víctimas por medio de llamadas telefónicas, envío de sufragios, muñecas descuartizadas, coronas fúnebres y otro tipo de actos intimidantes.
A la vez, se ha logrado corroborar que los actos de persecución comprendieron también la ejecución de acciones de saboteo que buscaban obstaculizar e impedir las actividades de diversos sectores de la sociedad, tales como la publicación de libros o informes de derechos humanos, la realización de giras al exterior, el ingreso a establecimientos de reclusión y otras actividades legítimas de las organizaciones civiles. A esta actividad criminal no escapó la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, ya que también fueron víctimas de acciones de infiltración, intimidación e interceptación telefónica. Igualmente, ha resultado claro que el desprestigio, el señalamiento, la estigmatización, e incluso la judicialización mediante montajes contra diversos sectores de la sociedad colombiana y algunos sectores de las otras ramas del poder público constituían uno de los objetivos trazados desde el DAS.
El principal objetivo de esta operación criminal orquestada desde el corazón del Poder Ejecutivo del Estado colombiano fue "neutralizar" a la sociedad civil de oposición y al poder judicial. Así, amparados en pretextos políticos totalmente inadmisibles en las modernas sociedades democráticas se impulsó una tarea de "eliminación" de las supuestas "amenazas" que, bajo una percepción sesgada y totalmente equívoca, representaban para la Presidencia de la República las personas u organizaciones que, desde el desempeño legítimo de la civilidad, ejercían labores de denuncia o fiscalización al gobierno. De esta manera, desde el DAS fueron diseñadas operaciones de inteligencia y contrainteligencia en forma masiva y sistemática contra personas y organizaciones civiles que, al mismo tiempo, eran señaladas de formar parte de grupos armados ilegales a través de frecuentes intervenciones públicas y en medios de comunicación realizadas por el propio Presidente de la República, Dr. Álvaro Uribe Vélez, y altos funcionarios de su gobierno, utilizando como estrategia de engaño el uso de un lenguaje infamante. [...]
Las investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación durante el último año y medio han concluido que el DAS y la UIAF se convirtieron en verdaderas empresas criminales: el DAS, con todas sus dependencias, participó y apoyó activamente los planes y estrategias contra las personas y organizaciones consideradas "blancos", mientras que la UIAF entregaba información clave respecto de los "blancos". Distintos medios de prueba, que en forma posterior serán relacionados, demuestran que la información producto de esta actividad ilegal era trasmitida de forma directa al Presidente de la República o a funcionarios de alto nivel de la Casa de Nariño directamente dependientes del Jefe del Estado.
Quizá uno de los más contundentes testimonios que da cuenta de las órdenes presidenciales respecto a los "blancos" del DAS es el interrogatorio rendido los días 9 y 13 de julio de 2010 por el capitán Fernando Tabares, ex director de Inteligencia de la entidad. En varios apartes de esa diligencia, Tabares asegura que desde septiembre de 2007, en una reunión realizada en el Metropolitan Club con la entonces directora del DAS María del Pilar Hurtado, Bernardo Moreno informó que "el interés del señor Presidente de la República era que el DAS lo mantuviera informado sobre cuatro temas o aspectos principales: la Corte Suprema de Justicia, la Senadora PIEDAD CORDOBA, el Senador GUSTAVO PETRO y el periodista DANIEL CORONELL. Terminado ese desayuno yo me regreso con la doctora MARIA DEL PILAR HURTADO y ella me pregunta que si nosotros tenemos cómo informar al Presidente sobre eso, y yo le digo que sobre los tres primeros temas, es decir, Corte Suprema de Justicia, PIEDAD CÓRDOBA y GUSTAVO PETRO, no le veía ningún inconveniente porque están enmarcados dentro de nuestras funciones como proveedores de inteligencia para el Alto Gobierno [...]
Tabares también da cuenta de que casos como el de Tasmania (operación de desprestigio y falsas acusaciones contra el magistrado auxiliar de la Corte Suprema de Justicia Iván Velásquez), el debate en el Senado promovido por la congresista Nancy Patricia Gutiérrez contra Piedad Córdoba, el caso "Paseo", las búsquedas de información contra Ramiro Bejarano y César Julio Valencia Copete, entre otros hechos, fueron todos "una serie de eventos que directa o indirectamente involucraban a la Casa de Nariño y que de una u otra forma originaron órdenes de ésta hacia el DAS" |8| que se dieron entre los años 2007 y 2008.
Es además demostrable que los "blancos" del DAS se definían de acuerdo con los intereses de Álvaro Uribe Vélez, toda vez que los periodistas, organizaciones defensoras de derechos humanos, organizaciones sindicales y partidos críticos de la "política de seguridad democrática" fueron, precisamente, los sujetos afectados por esta actividad criminal ejecutada desde el organismo de inteligencia referido. Asimismo, también fueron concebidos como "blancos" corporaciones de la rama judicial, principalmente la Corte Suprema de Justicia, que a lo largo del período presidencial de Uribe Vélez pretendieron defender con firmeza la independencia judicial frente a los intereses políticos del Gobierno de Álvaro Uribe Vélez.
No puede pasarse por alto en esta relación de elementos que caracterizan la situación fáctica de la presente denuncia, que han surgido serias evidencias que demuestran una íntima relación entre el DAS y estructuras paramilitares que, en desarrollo de su estrategia militar encubierta, amedrentaron, desplazaron, desaparecieron y asesinaron a miembros de la oposición, de otros sectores de la sociedad civil que desarrollaban actividades en el marco de la legalidad y a personas pertenecientes a sus círculos sociales, laborales y familiares. De las investigaciones judiciales realizadas sobre las actividades ilegales e ilegítimas de "inteligencia" DAS así como por revelaciones hechas por paramilitares desmovilizados y que se acogieron a la Ley N° 975 de 2005, se tiene conocimiento que la información de inteligencia ilegalmente recaudada era transmitida a los grupos paramilitares para su criminal accionar. |9|
Elementos que evidencian la responsabilidad penal del Ex Presidente Álvaro Uribe Vélez.
Cabe recordar que, en su condición de Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez fue el máximo jefe legal, jerárquico y funcional del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) durante el período 2002-2010. Los artículos 208 y 189 de la Constitución Política de Colombia establecen que el DAS actuará "bajo la dirección" del jefe de Estado, quien además es responsable del nombramiento del Director de ese organismo. Las normas legales reiteran la dependencia jerarquica y funcional del DAS al Presidente de la República. Así por ejermplo, el artículo 6 (párrafo 1º) del Decreto No. 643 de 2 de marzo de 2004, señala como primera función del Director del DAS: "Ejecutar la Agenda de Requerimientos del Presidente de la República sobre asuntos relativos a la Seguridad Nacional e Inteligencia de Estado y los cursos de acción estratégicos, necesarios para desarrollar su plan de gobierno."
La inteligencia estratégica de la política de seguridad democrática
[...]
Fue una política de Gobierno del Presidente el fortalecimiento de la capacidad de inteligencia y contrainteligencia de los organismos de seguridad del Estado a los que se le prestó especial atención, fortaleciendo la capacidad técnica, el desarrollo tecnológico y la seguridad financiera para garantizar el desarrollo de una "campaña agresiva que identifique e interrumpa las fuentes que ponen en peligro la política de defensa y seguridad democrática" |13|. Especial énfasis se le dio al fortalecimiento del DAS, como agencia encargada de identificar los peligros que se ciernen sobre el Gobierno Nacional. [...]
De lo dicho en esta diligencia de indagatoria resulta posible afirmar que las actividades ilegales desarrolladas desde el DAS no sólo eran de conocimiento abierto del Presidente de la República, sino que eran animadas por el primer mandatario, al punto de condecorar por su labor al subdirector de inteligencia CARLOS ALBERTO ARZAYÚZ. Sobre el G3 afirma:
"Cuando yo asumo el 19 de octubre de 2004 como subdirector de operaciones de la dirección de inteligencia, a las pocas semanas fui convidado a una reunión en el despacho del director de inteligencia ENRIQUE ARIZA, estaban presentes los otros subdirectores y el dijo que tocaba darle mucha importancia a los objetivos que se estaban trabajando , entre otros, destacó un caso conocido como TRANSMILENIO yo no tenía idea de que era eso, en el desarrollo de la reunión me enteré que se trataba de un grupo que tenía la denominación G3 y que tenía como blanco ser un observatorio de análisis y verificación con las actividades que tenían algunas ONG en esa época acá en Colombia y el exterior. [...]
Lo expuesto por JOSE MIGUEL NARVAEZ en la diligencia de indagatoria rendida dentro del Radicado No. 12495-11 revela una relación directa entre los actos de persecución perpetrados desde el DAS y los intereses del Alto Gobierno, enlazando claramente esta acción con la política abanderada por el presidente Álvaro Uribe Vélez.
La diferenciación entre la inteligencia estratégica y la inteligencia policiva, aludida por Noguera Cotes, se refleja en lo dicho por OVALLE OLAZ |21|, quien ante la pregunta de si Obtuvieron información de las ONGs que implicaran riesgo o amenaza contra la seguridad nacional señaló:
"Obtuvimos información de inteligencia relacionada con actividades que constituían riesgos y amenazas contra la estabilidad de la seguridad nacional adelantadas por ONG y sus directivos a nivel nacional e internacional, en algunos casos... De los que se ha tratado en esta diligencia no se pretendió judicializar, pues se trataba de obtener información de inteligencia estratégica que permitiera asesorar al alto gobierno en la toma de decisiones para la estabilidad del orden democrático nacional"...
De tal respuesta se infiere con claridad que: (i) quienes hacían parte de la oposición no eran perseguidos a través del DAS por una presunción de la ilicitud de sus actividades, sino por el hecho mismo de pertenecer a la oposición y (ii) que las llamadas actividades de inteligencia estratégica buscaban neutralizar y si era del caso acallar cualquier tipo de disenso con el Gobierno Nacional.
Los funcionarios de confianza del Gobierno Nacional:
[...]
El control absoluto de Álvaro Uribe Vélez respecto de las diversas instancias que conformaron la estructura criminal se ejerció en relación con cargos como la Dirección de inteligencia y la Subdirección de contrainteligencia, según lo señaló JOAQUÍN POLO MONTALVO en su indagatoria rendida dentro del proceso 12490 - 2, el 23 de julio de 2009
De tal forma, funcionarios que tenían a su cargo funciones sensibles y de trascendental relevancia dentro de la estructura del DAS y que las utilizaron para el desarrollo generalizado de acciones criminales fueron asignados por Álvaro Uribe Vélez en dichas instancias y el primer mandatario mantuvo con ellos, según lo aportado, directa y permanente comunicación. Ello permite concluir que las acciones fueron definitivamente coordinadas con el señor Presidente de la República y ponen nuevamente en evidencia su voluntad y conocimiento en la perpetración de los crímenes aquí denunciados. [...]
A su vez, las evidencias encontradas dentro de las investigaciones realizadas ha mostrado que el círculo más íntimo de colaboradores del señor Presidente de la República, como su secretario general, Bernardo Moreno, el secretario jurídico, Edmundo del Castillo, su jefe de prensa, Cesar Mauricio Velásquez, el señor Jorge Mario Eastman y su asesor de cabecera, José Obdulio Gaviria, se reunieron con funcionarios del DAS en desarrollo del plan de persecución explicitado en esta denuncia.
Los "blancos" de la actividad ilegal del DAS y los intereses del Gobierno Nacional
Ahora bien, con el propósito de demostrar cómo en la definición de los "blancos" del DAS se observa la intervención del Presidente de la República y detectar la preexistencia de políticas gubernamentales, nos permitiremos enunciar los siguientes aspectos que emergen de la documentación incautada en el DAS y de las posteriores investigaciones realizadas en torno a estas situaciones:
a. En el documento oficial Política de Defensa y Seguridad Democrática que inspiró de comienzo a fin el Gobierno de Álvaro Uribe Vélez, se expresa de manera abierta que algunos Organismos No Gubernamentales - ONG, se encuentran infiltrados por lo que denominan Organizaciones "terroristas", de lo que se infiere fundadamente que algunas de ellas se constituyeron de entrada en "blancos" de la Inteligencia.
b. Está probado que el DAS ejecutó campañas criminales contra sus "blancos" de acuerdo con las prioridades del alto gobierno. Así, durante los años 2003-2005, en momentos en que se discutía en el Congreso de la República el proyecto de "Justicia y Paz" -al cual se oponían en forma vehemente las ONGs de derechos humanos- y se denunciaba a nivel internacional la situación de derechos humanos en el país; los principales "blancos" del DAS fueron los defensores de derechos humanos, los periodistas investigadores en estos temas y los congresistas que se oponían a la aprobación del proyecto.
c. En el período 2005-2006, cuando la prioridad era la aprobación de la reelección presidencial, fueron espiados periodistas que investigaban las irregularidades del proceso de aprobación del acto legislativo, los congresistas de la oposición y los magistrados de la Corte Constitucional.
Un claro ejemplo de lo anterior se concreta en el caso de la operación AMAZONAS, frente a la que no hace falta mayores análisis para concluir que a través de la misma se buscaba promover la reelección del presidente Álvaro Uribe Vélez, a costa del desprestigio y señalamiento indiscriminado en contra de quienes no compartían esa iniciativa. En ese marco se establecieron como "blancos" del DAS a partidos políticos y magistrados de la corte constitucional [...]
d. En el año 2006, cuando comenzaron en forma las investigaciones de la llamada "parapolítica" y, más adelante, la "yidispolítica", los "blancos" del DAS fueron los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, quienes fueron víctimas de operaciones ilegales, infiltración, campañas de desprestigio e incluso falsas inculpaciones sobre compra de testigos y montajes en contra del Presidente. En esta empresa no sólo estuvieron inmersos funcionarios del DAS, sino también miembros de grupos paramilitares. [...]
En diligencia de indagatoria de JORGE ALBERTO LAGOS, Subdirector de contrainteligencia del DAS, llevada a cabo 23 de junio de 2009, este funcionario reconoce que le fue ordenado por parte de la Directora MARIA DEL PILAR HURTADO indagaciones sobre magistrados de la Corte Suprema de Justicia, para determinar presuntos vínculos con ASCENCIO REYES (supuesto narcotraficante). Señala que no tenían facultades de policía judicial, pero aún así, ofició a la UIAF para que le suministrara información sobre algunos magistrados, justificando tal extralimitación en la "actividad de prevención en temas de contrainteligencia de Estado, en el mismo decreto 643 en el artículo 39, define a contrainteligencia con una función de naturaleza eminentemente preventiva encaminada a proteger el potencial de inteligencia que se posee en contra de los adversarios del Estado". [...]
A partir de lo dicho por quien fuere Subdirector de contrainteligencia del DAS no podría negarse que las actividades ilegales cometidas desde dicho organismo de Inteligencia eran de conocimiento de funcionarios de muy cercana confianza del Presidente de la República. Y más allá de ello, éstos ordenaron la recolección de información aún cuando los medios utilizados para tal fin, clara y abiertamente extralimitaban las facultades de la entidad. Esta explicación, es corroborada por el Analista de inteligencia financiera de la UIAF, JUAN CARLOS RIVEROS CUBILLOS, en la medida que esta persona también hace referencia a la existencia de reuniones conjuntas entre funcionarios del DAS, la UIAF y la Casa de Nariño en las que se exponía información obtenida ilegalmente para demostrar la supuesta infiltración del narcotráfico en la Corte Suprema de Justicia. [...]
La ilegalidad de las actuaciones del DAS
Dentro de las evidencias con que cuenta la Fiscalía General de la Nación, a las que han accedido algunas víctimas-sobrevivientes, encontramos una serie de documentos que contienen las estrategias y actividades abiertamente ilegales cometidas desde el DAS en contra de políticos, periodistas, defensores de derechos humanos, sindicalistas y, en general, personas y organizaciones opositoras del Gobierno Nacional. La ilicitud de la actuación del DAS se refleja no solamente en la interceptación de sus comunicaciones, seguimientos, violación de su intimidad y otros actos ilegales, sino que se deja ver en acciones de intimidación, amenazas, montajes judiciales, acciones de desprestigio, actividades de sabotaje, de filtraciones, registro ilegal de viviendas y saqueo de las mismas, entre otras formas que constituyen actos de persecución. Estas acciones, sin lugar a dudas, tenían por propósito, entre otros, neutralizar la actuación considerada como "desestabilizadora de la seguridad democrática" a la par de garantizar la continuidad de un proyecto de gobierno encabezado por el entonces Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez.
El funcionario JORGE LAGOS, quien fungió como Subdirector de contrainteligencia del DAS, reveló en su indagatoria vertida en el Radicado No. 12490-2, que las actividades del G3 iban más allá de la producción de Inteligencia, pues desde allí se ejercían actos de intimidación que pueden constituir tortura en las víctimas. Así, JORGE LAGOS reconoció ante las autoridades investigadoras que:
"De las entrevistas que se hicieron sobre el G3 quedó una carpeta en asuntos internos…si supe de la existencia del G3 por las verificaciones que hizo asuntos internos en contrainteligencia interna. De las verificaciones que se hicieron era un grupo que su encargado era el Dr. Ovalle y que le daba y rendía cuentas directamente al Dr. NARVAEZ y a la Dirección y a Carlos Arzayuz. Sus actividades eran verificar aspectos de inteligencia política, y ONG esas fueron las verificaciones de contrainteligencia"
Respecto a la finalidad de G3, señaló: "Hacer inteligencia estratégica en aspectos políticos, verificar las actividades de las ONG, no mas" |38|. En cuanto a las Irregularidades detectadas del G3, refirió: "tal vez algo que nos llamó mucho la atención fue el envío de unos sufragios por parte de este grupo, no recuerdo a quienes. Yo quisiera manifestarle al despacho que de eso quedo en contrainteligencia unas carpetas con estas entrevistas poro no fue fácil lograr por parte nuestra descubrir la existencia de este grupo…" |39| "…lo que nosotros pudimos verificar era que realizaban actividades de recolección de información y presionaban y en algunos casos intimidaban a algunos de ellos. Como le dije entre esa intimidación enviando de pronto sufragios, que eso si fue lo que nos dimos cuenta de esas entrevistas, no recuerdo ni a quien, ni quien las mandó..." |40|. Lo anterior es suficiente para demostrar que la actividad del G3 superó ampliamente el forzado marco de legalidad del DAS. Lo expuesto encuentra respaldo en la evidencia material hallada en archivos de la división de inteligencia del DAS, entre las que se puede leer que desde dicha estructura de poder se diseñó una estrategia de DESPRESTIGIO, SABOTAJE Y PRESIÓN contra sus distintos "blancos", que reiteramos, estaban constituidos por partidos políticos, organizaciones de derechos humanos, sindicatos y magistrados de altas cortes, entre otros. En el cuaderno anexo original 119, carpeta No. 47 2004 |41|, a folio 159, aparece un cuadro que dice: "DIRECCION GENERAL DE INTELIGENCIA. SUBDIRECCION DE OPERACIONES. GUERRA POLITICA. OBJETIVOS: "Defender la democracia y la Nación. - Crear conciencia sobre las consecuencias de un sistema comunista". "OPERACIONES: AMAZONAS, TRANSMILENIO, BAHIA" [...]
No se necesita mayor discernimiento sobre el contenido de estas acciones concretas que desarrollaban las estrategias trazadas desde el DAS para concluir que el fin último de estas estructuras creadas al interior del organismo no era la simple recolección de información de inteligencia estratégica para prevenir ataques contra la Seguridad Nacional, sino que éstas preveían la ejecución de crímenes para desestabilizar, neutralizar o amilanar, en este caso, la acción de las organizaciones de los derechos humanos. A partir de estas presentaciones se logra dilucidar que entre las acciones propuestas para desestabilizar las acciones de las Organizaciones de Derechos Humanos se encontraba la realización de amenazas, sabotaje, presión y la realización de montajes judiciales. [...]
Las pruebas sobre el destino de la información obtenida ilegalmente por el DAS [...]
En las evidencias en poder de la Fiscalía, abundan piezas procesales halladas en las AZ incautadas en el DAS y que dan cuenta de información que era directamente abordada, tratada o trasmitida al Presidente de la República y que era orientadora de la acción ilegal de persecución cometidas desde esta entidad de inteligencia. [...]
Para finalizar con un repaso al cúmulo de evidencias que demuestran el conocimiento que tenía de forma directa tanto el Presidente como los funcionarios del Alto Gobierno Nacional allegados a él, consideramos pertinente citar lo dicho por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, BERNARDO MORENO VILLEGAS quien en versión libre que rinde ante la Procuraduría General de la Nación, diligencia que aparece en el proceso No. 12490-2, afirma que se reunía diariamente con el Director del DAS, para hablar sobre distintos temas de interés del gobierno. De esta forma es fácil concluir que el Alto Gobierno Nacional nunca estuvo al margen de las actividades ilegales. [...]
Más contundente aún que las pruebas referenciadas, resultan la misma aceptación que hiciere el Presidente de la República sobre el conocimiento directo que tenía de la información obtenida por medios ilegales sobre las actividades legítimas de las organizaciones de derechos humanos.[...]
A partir de la anterior relación de evidencias y del análisis comparativo entre lo encontrado dentro de los expediente en poder de la Fiscalía y los "blancos" políticos que en distintos discursos descubrió el Presidente de la República, más aquellos anunciados en documentos oficiales como el conocido como Política de Defensa y Seguridad Democrática podemos arribar a las siguientes:
CONCLUSIONES INOCULTABLES SOBRE LA RESPONSABILIDAD PRESIDENCIAL EN LOS CRÍMENES COMETIDOS DESDE EL DAS
[...]
Existe suficiente material probatorio que indica que las acciones ilegales de inteligencia no fueron producto de la conducta desviada de un pequeño grupo del DAS, o de una pugna entre funcionarios o de la penetración del narcotráfico, sino que las mismas obedecieron a una definición de carácter institucional que involucró a las máximas directivas del DAS y a todas las dependencias de esa agencia de inteligencia, quienes actuaron en consonancia a las políticas y decisiones tomadas por el Alto Gobierno Nacional. No tiene explicación ni justificación alguna, que si el fortalecimiento de la inteligencia era una prioridad del gobierno, precisamente haya pasado desapercibida la toma del DAS por parte del paramilitarismo, y que funcionarios de alta jerarquía nombrados por el Presidente Álvaro Uribe Vélez, aparezcan con evidentes y estrechos nexos con esas organizaciones. Resulta incomprensible, que el Presidente Álvaro Uribe Vélez, lejos de tomar medidas ante los repetidos escándalos desatados por las evidentes acciones criminales del DAS, haya dedicado ingentes esfuerzos en la defensa y protección del señor JORGE NOGUERA COTES. En lugar de tomar medidas inmediatas, el Presidente Álvaro Uribe Vélez guardó un largo y sospechoso silencio. [...]
Funcionarios del DAS vinculados a las investigaciones penales han reconocido que todas las actividades contra los llamados "blancos" se llevó a cabo siguiendo los lineamientos de la Política de Defensa y Seguridad Democrática. No solamente el DAS, sino todas las agencias de inteligencia del Estado recibieron la directriz de perseguir a los "blancos" definidos, según lo confirmó ante las autoridades uno de los más importantes funcionarios vinculados a la investigación penal, adelantada por la Fiscalía General de la Nación. [...]
En la abundante documentación incautada al DAS se hallan evidencias de que el Presidente de la República tenía conocimiento de las actividades ilegales del DAS contra los denominados "blancos políticos". De hecho, existen órdenes reiteradas de difundir información al Presidente de la República. También obran documentos suscritos por responsables de inteligencia como los presentados por el capitán Fernando Tabares en los que acepta haber entregado información al Presidente Álvaro Uribe Vélez. Así mismo, obran documentos que indican que algunos "blancos" eran "prioridad de presidencia", como se lee en un correo electrónico entre dos funcionarias del DAS en el que se hace referencia expresa en este sentido, en relación a la senadora Piedad Córdoba. Asimismo, se ordenó en el DAS abrir una carpeta que se llamara "Presidente Uribe", donde se incluyan informaciones sobre acciones para desestabilizar su mandato y continuidad".
De la documentación incautada en el DAS y los avances de las investigaciones, obligadamente se tiene que concluir que el presidente es el máximo responsable. Que el mayor beneficiario de las actividades ilegales desplegadas por el DAS fue el Alto gobierno en cabeza del Presidente Álvaro Uribe Vélez. Al mismo tiempo, se llega a la conclusión obligada que las mayores víctimas fueron las organizaciones, entidades y personas que de forma sistemática y generalizada fueron atacadas por el Presidente de la República. Así mismo, los temas de mayor interés del Presidente Álvaro Uribe Vélez fueron los temas en los que mayormente se concentraron las actividades ilegales desarrolladas por el DAS.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
[...]
2. Sobre los delitos por los que denunciamos al Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez
Previo a abordar el análisis sobre los elementos constitutivos de los delitos de concierto para cometer crímenes de lesa humanidad y los crímenes de lesa humanidad, constituidos por la comisión a gran escala y sistemática de actos de tortura, persecución por motivos políticos, y otros actos inhumanos, consideramos prudente a efectos metodológicos, como primera medida analizar la estructura misma del Crimen de lesa humanidad [...]
Concierto para cometer crímenes de lesa humanidad
La Corte Suprema de Justicia |77| ha señalado que frente a hechos de altas connotaciones, imputar simplemente el concierto para delinquir agravado dejaría por fuera las circunstancias en que se perpetraron los mismos, enfatizando que:
"... Cuando una empresa criminal se organiza con el propósito de ejecutar delitos como desaparición forzada, desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones políticas, etc., punibles que se entienden comprendidos dentro de la calificación de delitos de lesa humanidad |78|, dicha valoración se debe extender al denominado concierto para delinquir agravado en tanto el acuerdo criminal se perfeccionó con tales propósitos…" |79|.
[...]
En concordancia, la Corte Suprema de Justicia desarrolla tres elementos para considerar a los responsables de concierto para delinquir como autores de delitos de lesa humanidad |83|; requisitos que perfectamente se aplican al caso que nos atañe, es así como puntualizó: "(i) Que las actividades públicas de la organización incluyan algunos de los crímenes contra la humanidad; (ii) Que sus integrantes sean voluntarios; y (iii) Que la mayoría de los miembros de la organización debieron haber tenido conocimiento o ser consientes de la naturaleza criminal de la actividad de la organización. [...]
Ha resultado evidente que, de manera abierta y como estructura de poder, se utilizó el DAS para cometer crímenes de lesa humanidad, al punto que se crearon grupos con especial dedicación la comisión de estos delitos bajo el derecho internacional, bajo la coordinación de sus más altos representantes. Además, la jurisprudencia internacional ha puesto en evidencia que, en términos de los denominados aparatos organizados de poder, es irrelevante la naturaleza legal e institucional o no de las estructuras toda vez que pueden ser trocadas en aparatos criminales con fines opuestos a su misión constitucional y legal. Así, en poder de la Fiscalía se encuentran numerosas evidencias que hablan de la planificación de actividades que respondieron a objetivos específicos, definidos previamente conforme a los intereses del gobierno nacional, para la concreción y adopción de sus políticas por medio de crímenes. A través de estos elementos de prueba, se puede establecer que tras la misión institucional del DAS, esto es, la recolección de información de inteligencia estratégica en los términos que debiese cumplir en un Estado Social de Derecho, se ocultó la ejecución de crímenes de lesa humanidad. Razón por la cual, se puede concluir, sin lugar a dubitación, que se encuentra reunido el primero de los requisitos objetivos planteados por la Corte Suprema de Justicia para que se entienda cometido esta modalidad de concierto para delinquir.
Delito de tortura
[...]
Esta denuncia penal se presenta por el delito de tortura, entre otros, por considerar que no pueden menospreciarse ni los fines ni los efectos de las actividades ilegales que se perpetraron desde el DAS [...]
Así pues, retomamos lo dicho líneas atrás en el sentido que varias de las acciones ilegales perpetradas desde el DAS, deben ser entendidas como actos de tortura. Para sustentar tal afirmación, debemos como primera medida llamar la atención en que entre las prácticas de esta estructura de poder se destacan, entre otras, las siguientes: (i) El seguimiento a niños y niñas, tal como ocurrió con los hijos o familiares cercanos de los abogados del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, Alirio Uribe, Reinaldo Villalba, Soraya Gutierrez y Dora Lucy Arias y del periodista independiente Holman Morris; (ii) Llamadas telefónicas con amenazas dirigidas contra los "blancos" y sus familiares, todos ellos en condición de indefensión - Entre ellas puede mencionarse la realizada al lugar de residencia de la periodista Claudia Julieta Duque, en la que se lanzaban amenazas de perjudicar a su hija-; (iii) el envío de sufragios, como el que recibió el periodista Carlos Lozano; (iv) el envío de otras formas de intimidación como la muñeca descuartizada que recibió en su lugar de residencia la abogada Soraya Gutiérrez; y (v) Seguimientos evidentes a los "blancos" en distintas ciudades del país, como los que lograron detectar no solamente defensores de derechos humanos, sino también magistrados de la Corte Suprema de Justicia. [...]
Delito de persecución por motivos políticos [...]
Así, para que se configure el crimen de persecución por motivos políticos, como cerimen de lesa humanidad, el Derecho Internacional - tanto de fuente consuetudinaria como convencional - requiere que concurran los siguientes elementos:
(i) sea parte de un ataqueo práctica generalizado/a o sistemático/a;
(ii) se trate de un ataque práctica dirigida contra población civil;
(iii) el perpetrador debe tener conocimiento de que se trata de ataque o práctica generalizado/a o sistemático/a contra una población civil;
(iv) los actos de persecución son cometidos por motivos políticos; y
(v) los actos de persecución son actos que constituyen viiolaciones de derechos humanos y libertades fundamentales o otros actos inhumanos.
Estos elementos constitutivos del crimen de lesa humanidad por persecución por motivos políticos están ampliamente reunidos en el caso objeto de la presente denuncia [...]
PRUEBAS
Pruebas trasladadas: De manera respetuosa solicitamos que en calidad de pruebas trasladadas se incorporen al proceso las siguientes pruebas o evidencias:
* La totalidad de las AZs que reposan en el almacén de evidencias (tanto de ley 600 como de ley 906) de la Fiscalía General de la Nación.
* La totalidad de la documentación entregada por el Sub Director de fuentes humanas del DAS WILLIAM ROMERO, documentos que reposan en la Fiscalía General de la Nación.
* Los interrogatorios que han rendido para aplicar el principio de oportunidad o preacuerdos de los funcionarios del DAS MARTHA LEAL, FERNANDO TABARES MOLINA, JORGE ALBERTO LAGOS, OSPINA, ALBA LUZ FLÓREZ GELVES y GUSTAVO SIERRA.
* Las declaraciones que han rendido anteriores personas ante la Corte Suprema de Justicia, y demás radicados que tienen que ver con las actividades ilegales desarrolladas por el DAS.
* Lo actuado en el despacho sexto especializado dentro de radicado 1258-6 donde se enjuicia funcionarios del DAS. [...]
PETICIONES
Primero. Que proceda a abrir la investigación contra el ex Presidente de la República señor ÁLVARO URIBE VÉLEZ como responsable de los delitos de concierto para cometer crímenes de lesa humanidad, tortura, persecución por motivos políticos y demás crímenes de lesa humanidad que se desprendan de esta denuncia y de las investigaciones correspondientes.
Segundo. Desde ya solicitamos que la acusación contra el Ex Presidente Álvaro Uribe Vélez debe ser por delitos comunes (Crímenes de Lesa Humanidad); por tanto solicitamos al Senado de la República, dar aplicación al artículo 175 de Constitución Política de Colombia, numeral tercero; procediendo enviar la actuación a la Corte Suprema de Justicia.
Tercero: Se garantice a las víctimas el acceso pleno a la investigación y se les revista de todas las garantías procesales y materiales. [...]
[El texto completo de la denuncia penal contra Álvaro Uribe Vélez, ex Presidente de la República de Colombia, por la comisión de crímenes contra la humanidad está disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/uribedas.html ]
iii) Presentan denuncia contra Álvaro Uribe Vélez por crímenes de lesa humanidad.
Por considerar que la investigación que se adelanta contra Álvaro Uribe Vélez en la Comisión de Acusaciones de la Cámara por el llamado escándalo del DAS se adelanta a espaldas del país y de las víctimas y desconoce las pruebas existentes en los procesos disciplinarios y penales, un grupo de cuarenta personas, entre organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, periodistas, congresistas, un partido político, ex congresistas, un ex magistrado de la Corte Constitucional y diferentes profesionales, presentarán hoy una denuncia penal por crímenes de lesa humanidad contra el Presidente de la República durante el período 2002-2010.
En la denuncia, las víctimas del DAS alegan que lo sucedido en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) siguió lineamientos y directrices desde la Presidencia de la República en contra de más de 300 personas y con pleno conocimiento del ex mandatario. Así lo demuestran la coherencia entre los discursos presidenciales que atacaban a quienes al mismo tiempo estaban siendo víctimas de seguimientos ilegales, interceptaciones electrónicas y telefónicas sin orden judicial, amenazas, montajes y campañas de desprestigio, así como labores de inteligencia y contrainteligencia por parte del DAS.
Para los denunciantes, es claro que los crímenes cometidos desde la policía secreta, adscrita y dependiente jerárquica y funcionalmente del Presidente de la República, constituyen persecución política y tortura psicológica, delitos considerados como de lesa humanidad.
Entre los firmantes de la denuncia se encuentran Clara López Obregón, presidenta y representante legal del Polo Democrático Alternativo; la ex congresista Piedad Córdoba, el representante Iván Cepeda, los periodistas Carlos Lozano Guillén, Hollman Morris y Claudia Julieta Duque; el ex magistrado y ex candidato presidencial Jaime Araújo Rentaría; y miembros de organizaciones como la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restreo (CCAJAR), la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplanzamiento (CODHES), la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), la Comsiión Intercongregacional de Justicia y Paz, el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP), entre otros.
Los denunciantes solicitan a la Comisión de Acusaciones pedir como prueba trasladada la totalidad de las 93 AZs que fueron confiscadas por la Fiscalía General de la Nación, así como la totalidad del acervo probatorio existente en los procesos penal y disciplinario y una copia auténtica de los discursos del ex presidente Uribe en contra de ONGs, defensores de derechos humanos, periodistas y la Corte Suprema de Justicia.
De igual manera, reprochan la negligencia de la Comisión de Acusaciones en otras investigaciones contra ex Presidentes, y solicitan que, en caso de que el proceso llegue a juicio, sea enviado a la Corte Suprema de Justicia por tratarse de delitos ordinarios que no tienen relación con el fuero presidencial.
Organizaciones Sociales
Bogotá
29 de noviembre de 2010
iv) Acusan a Uribe de "crímenes de lesa humanidad".
Un grupo de abogados y periodistas colombianos presentó hoy ante el Congreso una denuncia contra el ex presidente Alvaro Uribe, al que acusó de haber cometido "crímenes de lesa humanidad" en relación con el caso de espionaje hecho por la policía secreta a diversas personalidades.
La denuncia fue radicada en la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes (diputados) por el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, grupo especializado en la defensa de los derechos humanos, y periodistas como Claudia Duque y Carlos Lozano.
Duque explicó que Uribe, que gobernó de 2002 a 2010, debe responder por "crímenes de lesa humanidad como persecución política y tortura psicológica, que están contemplados en la jurisdicción internacional", consignó la agencia noticiosa DPA.
Uribe es investigado desde hace varias semanas por dicha comisión a raíz del caso del espionaje del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS, policía secreta) a jueces de la Corte Suprema de Justicia, opositores políticos, periodistas y activistas de organizaciones defensoras de los derechos humanos.
"Son muchas las pruebas que demuestran que el ex presidente Uribe tuvo que ver con este delito", dijo Lozano, director del semanario comunista Voz.
El escándalo comenzó en febrero de 2009. Desde entonces, varios ex funcionarios del DAS cayeron presos y la Fiscalía investiga a los ex directores del organismo Jorge Noguera, Andrés Peñate, Joaquín Polo y María del Pilar Hurtado, quienes ocuparon el cargo durante la administración Uribe.
Hurtado recibió asilo en Panamá, lo que originó una gran controversia en Colombia, donde diversos sectores afirman que esa figura fue creada para proteger a "perseguidos" y no a quienes "han perseguido" a opositores políticos.
Uribe intervino en la polémica al señalar que está de acuerdo con que ex colaboradores suyos que son investigados busquen asilo para no enfrentar a la justicia de su país.
El presidente Juan Manuel Santos tomó distancia de Uribe y afirmó la semana pasada que en Colombia hay garantías para que funcionarios del gobierno anterior rindan cuentas ante la justicia.
Además del proceso penal por parte de la Fiscalía General, el caso es investigado por la Procuraduría General, que vigila disciplinariamente la conducta de los funcionarios públicos.
Ese organismo ordenó la destitución retroactiva e inhabilitó por 18 años para el ejercicio de cargos públicos a Hurtado y a Bernardo Moreno, quien durante el gobierno de Uribe fue secretario general de la Presidencia.
Un ex funcionario del DAS que está preso, Gustavo Sierra, dijo que los informes recopilados en el espionaje eran enviados a Moreno en la Casa de Nariño (sede del gobierno) y que desconocía si él se los entregaba después a Uribe.
Moreno dijo hoy en un comunicado que acudirá el 13 de diciembre a una audiencia en la que al parecer se le formularán cargos por parte de la Fiscalía.
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